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- El fraude del Acuerdo Transpacífico
- La indefinición de Acuña frente a la minería
- ¿Ciencia para el cambio climático? Pregúntele a los pueblos indígenas
- ¡Golpe a la fiscalización ambiental! Juzgado desconoce aporte por regulación
- ¿Qué son los crímenes económicos y ecológicos internacionales?
El fraude del Acuerdo Transpacífico Posted: 27 Jan 2016 09:48 AM PST
Por Jomo Kwame Sundaram* IPS, 27 de enero, 2016.- El Acuerdo Transpacífico de Asociación para la Cooperación Económica (TPP, en inglés), que se negoció en Atlanta, Estados Unidos, en octubre de 2015 y se firmará en Auckland, Nueva Zelanda, en febrero, privilegia a los inversores extranjeros e impone costos sustanciales a los países socios. Calificado de acuerdo comercial “modelo” del siglo XXI, es fundamental determinar qué beneficios se pueden esperar del TPP y si estos superan sus costos. Escasos beneficios comercialesPrincipalmente mediante el uso de modelos de equilibrio general computable de metodología discutible, todos los estudios realizados hasta la fecha proyectan reducidos beneficios directos del crecimiento económico producto de la liberalización comercial del TPP. Los beneficios netos reales pueden ser aun menores, si no negativos, ya que muchos de los supuestos en los ejercicios de proyección no están en el acuerdo comercial definitivo. Con el fin de argumentar a favor del TPP, algunos estudios buscaron los beneficios en otros ámbitos, principalmente de la supuesta inyección de la inversión proyectada, sin tener en cuenta los costos o presentándolos como beneficios. El estudio más citado fue publicado en 2014 por el conocido defensor de la globalización estadounidense, el Instituto Peterson de Economía Internacional. A los modelos económicos les ingresaron diversas disposiciones previstas del TPP como si fueran simples reducciones de costos, sin darle consideración alguna a los riesgos de corrección a la baja y a los costos, por ejemplo, debido a la reducción de la autonomía nacional en la reglamentación como resultado del acuerdo. Como tales, los costos no están incluidos y no proporcionan una evaluación real de costo-beneficio. Al excluir costos fundamentales, los defensores del TPP exageran los beneficios comerciales proyectados al asegurar la existencia de beneficios dudosos. Por ejemplo, consideran las disposiciones para ampliar los derechos de propiedad intelectual (DPI) como reducción de costos que incrementarán el comercio de los servicios. Las disposiciones que permiten a los inversores extranjeros demandar a los gobiernos en tribunales privados o que socavan el régimen bancario nacional son vistas como una reducción de costos que fomentan el comercio, lo que ignora los costos y riesgos que implica pasar por alto la regulación nacional. El estudio asegura que habrá enormes beneficios debido a la presunción de que el TPP generará mayores exportaciones al reducir los costos fijos que tiene el ingreso a los mercados extranjeros. Aunque no existe una base analítica para esos enormes beneficios, se supone que la mitad del impacto del acuerdo se deberá a la reducción de los costos comerciales fijos. Si los modelos utilizados emplearan métodos convencionales para calcular los beneficios obtenidos del comercio, los resultados habrían sido mucho más reducidos, según el único estudio del gobierno de Estados Unidos sobre las consecuencias del TPP.
Fantásticas consecuencias en la inversión extranjeraLos demás beneficios que proyecta el estudio del Instituto Peterson refieren principalmente al auge de la inversión extranjera directa (IED). El análisis supone arbitrariamente que cada dólar de IED en el bloque del TPP generará un ingreso adicional anual de 33 centavos, dividido en partes iguales entre los países de origen y los destinatarios, sin que haya una teoría económica, procedimiento de modelado o evidencia empírica que apoye este supuesto. Míseros beneficiosEl estudio exagera enormemente los beneficios que se derivan del TPP. Mientras que la mayoría de sus conclusiones carecen de justificación, los únicos beneficios cuantificados en consonancia con la teoría económica y la evidencia más aceptadas son los beneficios arancelarios que conforman una parte desconocida pero muy pequeña de los beneficios proyectados. Los beneficios son mucho menores de lo que aseguran los gobiernos del TTP. Menos de 25 por ciento de los mismos se pueden considerar seriamente. Incluso a estos hay que compararlos con los costos que el estudio ignora convenientemente, así como con los detalles reales del acuerdo definitivo. Huelga decir que, por la misma razón, es necesario descontar las ganancias de los países calculadas de forma similar. Aun sin ajustar, los beneficios son pequeños en relación con el producto interno bruto de las economías asociadas al TPP. Asimismo, si bien los beneficios comerciales proyectados demorarán una década en concretarse, los principales riesgos y costos serán más inmediatos. Ellos equivalen a beneficios únicos y no tienen beneficios anuales recurrentes, es decir, no elevan las tasas de crecimiento de las economías. La distribución de los beneficios no fue suficientemente analizada en estos ejercicios. Si se destinan principalmente a unas pocas empresas grandes y los demás cargan con las pérdidas, entonces el TPP exacerbaría la desigualdad. ¿Ganancia neta o pérdida?El TPP se interna mucho más de lo necesario en la forma en que los gobiernos operan para facilitar el comercio. Estas “disciplinas” restringen considerablemente el espacio político que necesitan los países para acelerar el desarrollo económico y proteger el interés público. Los escasos beneficios proyectados hacen que sea fundamental tener en cuenta la naturaleza y la escala de los costos que ignoran todos los ejercicios de modelos disponibles. El TPP impondrá costos directos, por ejemplo, mediante la ampliación de los DPI y al bloquear o retrasar la producción y la importación de los productos genéricos. El mecanismo de solución de controversias entre inversores y el Estado que propone el TPP permitirá a los inversores extranjeros demandar a los gobiernos ante tribunales extranjeros si los inversores consideran que las normas estatales reducen sus ganancias futuras previstas, aun cuando esas normas sean de interés público. Como ya existe el seguro privado con este propósito, el mecanismo es completamente innecesario. Jagdish Bhagwati, un destacado defensor de la liberalización comercial, junto con otros, criticaron duramente la inclusión de este tipo de disposiciones no comerciales en acuerdos decididamente de libre comercio. En lugar de ser el acuerdo regional de libre comercio que se asegura, el TPP parece ser “un régimen de comercio gestionado que pone los intereses de las corporaciones en primer lugar”. El TPP, que ofrece limitados beneficios cuantificables derivados de la liberalización comercial, integra un paquete que minará de manera fundamental el interés público. En esta etapa los beneficios netos para los socios del acuerdo están en duda. Solo una contabilidad completa y adecuada basada en el texto íntegro del TPP puede resolver esta cuestión clave. De hecho, el TPP ya se utilizó para tratar de acabar con la Ronda de “Desarrollo” de Doha – las negociaciones comerciales multilaterales celebradas en esa ciudad de Qatar en 2001 -, pero también podría socavar el multilateralismo de manera más amplia en un futuro cercano. Traducido por Álvaro Queiruga __ ___ Importante: Esta nota ha sido reproducida previo acuerdo con la agencia de noticias IPS. En este sentido está prohibida su reproducción salvo acuerdo directo con la agencia IPS. Para este efecto dirigirse a: ventas@ipslatam.net Valoración: Sin votos (todavía) |
La indefinición de Acuña frente a la minería Posted: 27 Jan 2016 05:22 AM PST César Acuña en el 2012 defendiendo la viabilidad del proyecto Conga, pese a los riegos ambientales que este implica - El candidato de APP promueve la libertad económica y la viabilidad de los proyectos mineros más polémicos del país, pero al mismo tiempo incluye en su plan de gobierno temas ambientales y de ordenamiento territorial. Acompañado por gente que califica como catastrófica la paralización de la minería, Acuña ocupa un buen lugar en las encuestas pese a la ambigüedad de su discurso frente a las materias primas y el medioambiente. Por José Carlos Díaz Zanelli Servindi, 27 de enero, 2016.- César Acuña en los últimos meses ha saltado al primer plano de la política nacional, gracias al crecimiento que ha experimentado su candidatura presidencial en las encuestas. Sin embargo más allá de las diversas denuncias que sobre él pesan, uno de los temas en los que ha mostrado menos claridad es respecto a la minería. En la última edición del CADE 2015, el candidato de Alianza Por el Progreso (APP) dijo la siguiente frase: “Para que haya libertad política debe haber libertad económica”. Para el empresariado esto fue interpretado como un gesto de “respeto” a la economía de mercado, pero ha sido la indefinición el común denominador en la campaña de Acuña. Basta además con repasar las declaraciones que el ex presidente regional de La Libertad diera cuando aún no había “oficializado” su candidatura a Palacio de Gobierno, pero ya esbozaba su interés por hacerlo. Y es que luego de afirmar que el Perú debía recuperar la confianza de los inversores, dijo que “tenemos grandes proyectos: Conga, Tía María y Las Bambas. Tenemos que interactuar gobierno, inversión e inversionistas”. Declaraciones dadas por Acuña en noviembre del 2015 que pasaron desapercibidas pero que desnudan su poco interés por negociar con las comunidades. Quiénes lo acompañanA esto se debe sumar la propia ambigüedad que representan sus acompañantes. Y es que uno de sus más fieles partidarios, el congresista Luis Iberico –a la vez dirigente de APP– se ha declarado en más de una oportunidad a favor de los proyectos extractivos, incluso en tiempo de conflicto socioambiental. De hecho, apenas en setiembre del año pasado, Iberico ha llegado a calificar de “catastrófico para el país” la paralización de proyectos mineros. Sin embargo, ante ello se hace difícil de entender las recientes declaraciones del ex premier César Villanueva, hoy integrante de la plancha electoral de César Acuña, quien declaró en una entrevista a un medio local que es partidario de que las comunidades indígenas sean propietarias del subsuelo, como método de solución para los conflictos ambientales. El actual jefe del plan de gobierno de APP ha declarado a la vez su interés por preservar el medio ambiente y por alcanzar una ley de ordenamiento territorial, para impulsar la minería. Este mensaje ambiguo es el común denominador de la campaña de Acuña de cara a temas como derechos indígenas, ambientales y extractivos. Valoración: Sin votos (todavía) |
¿Ciencia para el cambio climático? Pregúntele a los pueblos indígenas Posted: 27 Jan 2016 04:42 AM PST Expertos proponen considerar las observaciones sobre el cambio climático de los pueblos indígenas para planes de adaptación en la Amazonía. Por Yoly Gutierrez 27 de enero, 2016.- ¿Quién es un científico? pregunta Foster Brown investigador del Woods Hole Research Center quien durante más de 20 años viene estudiando las implicancias del cambio climático en la Amazonía. “Alguien que está produciendo conocimiento”, responde de inmediato y agrega “para eso no se necesita un título y los pueblos indígenas, que están observando y cuantificando el impacto del cambio climático en esta región, están produciendo conocimiento”. Brown, quien también se desempeña como catedrático de la Universidad Federal de Acre, Brasil, presentó la ponencia “Cambio climático amazónico: sequía, inundación y adaptación” en la conferencia internacional Fortaleciendo Capacidades para la Conservación de una Amazonía Cambiante, organizada por la Universidad de Richmond y la Universidad Nacional de Ucayali, con el apoyo del Centro para la Investigación Forestal Internacional (CIFOR), el Woods Hole Research Center, el Instituto del Bien Común y ProPurús. Una de las observaciones más evidentes que los pueblos indígenas amazónicos han recogido es que las estaciones están cambiando y ellos ya están actuando frente a estos cambios” “Estamos enfrentado un cambio en la composición de la atmósfera y es un hecho que las sequías y las inundaciones aumentarán en frecuencia e intensidad, pero estos cambios y sus consecuencias ya están siendo observados por las comunidades indígenas”, afirmó. Pero para los pobladores indígenas de la Amazonía los cambios que menciona Brown se traducen en eventos que viven cotidianamente y afectan de forma directa a sus medios de vida. |
¡Golpe a la fiscalización ambiental! Juzgado desconoce aporte por regulación Posted: 26 Jan 2016 03:42 PM PST Servindi, 26 de enero, 2016.- El cuarto Juzgado Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta por la Compañía Minera Casapalca S.A a fin que no se le aplique el Aporte por Regulación (APR) que constituye un ingreso esencial para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El APR es una contribución creada por el artículo 10° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que tiene por finalidad financiar las funciones públicas de supervisión, regulación, normar, fiscalizar, sancionar, solucionar controversias y reclamos. La decisión judicial ordena al OEFA se abstenga de realizar cualquier acto o medida destinada a hacer el cobro efectivo del Aporte por Regulación. |
¿Qué son los crímenes económicos y ecológicos internacionales? Posted: 26 Jan 2016 01:48 PM PST
Por Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro* 26 de enero, 2016.- La Corte Penal Internacional es una institución permanente facultada para ejercer su jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma. Esta corte tiene competencia respecto al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Todos estos crímenes son violaciones muy graves de las normas imperativas del Derecho Internacional; no obstante, el seguimiento de los mismos, a la fecha de hoy, debe ser complementado con la persecución de los crímenes económicos y ecológicos. Las prácticas de las empresas transnacionales o de aquellas personas que actúen en su nombre, así como de los Estados y de las instituciones internacionales económico-financieras —y de las personas físicas responsables de las mismas— que cometan actos o actúen como cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores, que violen gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales podrán ser tipificadas como crímenes internacionales de carácter económico o ecológico. El elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad mundial o vulnera bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la comunidad internacional. Veamos un par de ejemplos para ilustrar esta cuestión. La extinta troika —compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional— aprobó planes de ajuste vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de personas y han generado auténticas crisis humanitarias. El caso de Grecia es paradigmático: aumento de la pobreza y del número de familias sin hogar; desmantelamiento de las estructuras de salud pública y mercantilización de la misma, provocando la disminución de la esperanza de vida en dos años, que haya tres millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres sin derecho a la prevención de cánceres de mama y la eliminación de la salud reproductiva; aumento de la mortalidad de los recién nacidos y ausencia de vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios; empobrecimiento generalizado de la población. En Ecuador, la petrolera Chevron-Texaco se dedicó a la extracción de crudo en la Amazonía durante tres décadas. En ese periodo, entre 1964 y 1992, vertió 80.000 toneladas de residuos petrolíferos, una cantidad 85 veces superior a la vertida por BP en el Golfo de México. Después de salir del país, la multinacional dejó tras de sí unos daños ambientales que, según peritos internacionales, han provocado la muerte de más de mil personas, todas ellas afectadas de cáncer. Y, a pesar de que los tribunales ecuatorianos han condenado a la compañía estadounidense a indemnizar a las víctimas de sus prácticas, Chevron-Texaco no acepta la sentencia ni los procedimientos judiciales, no asume sus responsabilidades y ha puesto en marcha todos los resortes de la lex mercatoria para favorecer sus propios intereses. Dicho de otro modo, la empresa no acepta la soberanía nacional del país y se aprovecha de un sistema jurídico internacional completamente asimétrico. Ambos hechos no son casos aislados, sino todo lo contrario: son apenas un par de ejemplos para mostrar cómo funciona la arquitectura jurídica de la impunidad, ese nuevo Derecho Corporativo Global del que se sirven las grandes empresas para asegurar sus negocios por todo el planeta y que debe ser neutralizado con propuestas jurídicas alternativas. Como, entre otras, el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, una iniciativa impulsada por organizaciones sociales de los cinco continentes con el fin de avanzar en la regulación de los crímenes económicos y ecológicos. Según este Tratado de los pueblos, la tipificación de los crímenes económicos internacionales —además de valorar la dimensión cuantitativa o la extrema gravedad de los daños sobre los derechos humanos— debe configurarse sobre premisas como la corrupción, el soborno, el crimen organizado, el tráfico de personas, la malversación de fondos, el blanqueo de dinero, el tráfico de información privilegiada, la manipulación de mercados, la estafa organizada y la falsedad de estados financieros. Se debe, además, valorar la opacidad del complejo entramado de bancos, empresas, grupos de inversores, agencias de calificación, consultoras, comisionistas y otros actores que operan en los mercados financieros, teniendo en cuenta el movimiento especulativo de capitales y de los fondos de inversión, el fraude y la elusión fiscal, la retribución de los altos directivos, el secreto bancario, los flujos ilícitos de capital y de los servicios financieros. Para la definición de los crímenes económicos internacionales, se considerarán igualmente las prácticas de los Estados, instituciones internacionales económico-financieras, empresas transnacionales, bancos y otras sociedades financieras dirigidas a la especulación e intervención del mercado de los commodities, es decir, de materias primas y de productos agrícolas; la mercantilización de la ayuda humanitaria; las políticas de ajuste; el uso abusivo de los paraísos fiscales y la especulación con la deuda soberana; sobre cualquier intento de patentar las diversas formas de vida presentes en la naturaleza y de establecer un derecho de preferencia del dominio privado sobre las cuestiones fundamentales para la salud. Por su parte, los crímenes ecológicos internacionales generados por las prácticas de las personas físicas o jurídicas —como las empresas transnacionales— incluyen el acaparamiento de tierras y territorios, la privatización y contaminación de fuentes de agua y la destrucción del ciclo hidrológico integral, el arrasamiento de selvas y la pérdida de biodiversidad, la biopiratería, el cambio climático, la contaminación masiva de los mares y la atmósfera, etc. Y es que la distribución de todos estos impactos y las cargas de contaminación y avasallamiento son recibidas por los territorios y, en consecuencia, se produce lo que podríamos llamar un ecocidio. Esto tiene directa relación con los derechos de la naturaleza y a su vez con los derechos humanos y la posibilidad de gozar de un ambiente sano, premisa que resulta fundamental para la garantía de los demás derechos consagrados en las normas nacionales e internacionales. En este marco, la aprobación y regulación de los crímenes económicos y ecológicos internacionales es urgente. Requiere, eso sí, una adecuada correlación de fuerzas en el ámbito de la comunidad internacional; no podemos olvidar que su regulación colisiona con los núcleos centrales del funcionamiento del capitalismo global. Volviendo al ejemplo de la Troika: sus medidas sometieron a la ciudadanía griega a condiciones extremas que pueden tipificarse como crímenes contra la humanidad, con lo que las personas físicas responsables de las mismas —los miembros del Consejo Europeo y los presidentes de la Comisión Europea, del consejo de administración del FMI y del consejo de gobierno del BCE— pueden ser denunciados ante la Corte Penal Internacional. Convenimos con el jurista argentino Alejandro Teitelbaum en que es posible invocar ante los tribunales como Derecho vigente el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998), que establece que “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”; entre ellos, el texto menciona “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. A la vez, considera que el “exterminio” comprende “la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”. No obstante, a pesar de que las denuncias de todos estos crímenes económicos y ecológicos disponen de fundamento jurídico, las relaciones de poder se imponen —los responsables políticos de los países centrales y las clases dominantes se sitúan al margen de la responsabilidad penal internacional— y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos queda sometido al poder político y financiero. De ahí la necesidad de aprobar una regulación y mecanismos para el control de los crímenes económicos y ecológicos internacionales, que permita, al menos formalmente, procesar a los responsables de tanta atrocidad. --- ---- |
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