miércoles, 27 de enero de 2016

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El fraude del Acuerdo Transpacífico

Posted: 27 Jan 2016 09:48 AM PST

Jomo Kwame Sundaram. Crédito: FAO

 

Por Jomo Kwame Sundaram*

IPS, 27 de enero, 2016.- El Acuerdo Transpacífico de Asociación para la Cooperación Económica (TPP, en inglés), que se negoció en Atlanta, Estados Unidos, en octubre de 2015 y se firmará en Auckland, Nueva Zelanda, en febrero, privilegia a los inversores extranjeros e impone costos sustanciales a los países socios.

Calificado de acuerdo comercial “modelo” del siglo XXI, es fundamental determinar qué  beneficios se pueden esperar del TPP y si estos superan sus costos.

Escasos beneficios comerciales

Principalmente mediante el uso de modelos de equilibrio general computable de metodología discutible, todos los estudios realizados hasta la fecha proyectan reducidos beneficios directos del crecimiento económico producto de la liberalización comercial del TPP.

Los beneficios netos reales pueden ser aun menores, si no negativos, ya que muchos de los supuestos en los ejercicios de proyección no están en el acuerdo comercial definitivo.

Con el fin de argumentar a favor del TPP, algunos estudios buscaron los beneficios en otros ámbitos, principalmente de la supuesta inyección de la inversión proyectada, sin tener en cuenta los costos o presentándolos como beneficios.

El estudio más citado fue publicado en 2014 por el conocido defensor de la globalización estadounidense, el Instituto Peterson de Economía Internacional.

A los modelos económicos les ingresaron diversas disposiciones previstas del TPP como si fueran simples reducciones de costos, sin darle consideración alguna a los riesgos de corrección a la baja y a los costos, por ejemplo, debido a la reducción de la autonomía nacional en la reglamentación como resultado del acuerdo. Como tales, los costos no están incluidos y no proporcionan una evaluación real de costo-beneficio.

Al excluir costos fundamentales, los defensores del TPP exageran los beneficios comerciales proyectados al asegurar la existencia de beneficios dudosos. Por ejemplo, consideran las disposiciones para ampliar los derechos de propiedad intelectual (DPI) como reducción de costos que incrementarán el comercio de los servicios.

Las disposiciones que permiten a los inversores extranjeros demandar a los gobiernos en tribunales privados o que socavan el régimen bancario nacional son vistas como una reducción de costos que fomentan el comercio, lo que ignora los costos y riesgos que implica pasar por alto la regulación nacional.

El estudio asegura que habrá enormes beneficios debido a la presunción de que el TPP generará mayores exportaciones al reducir los costos fijos que tiene el ingreso a los mercados extranjeros.

Aunque no existe una base analítica para esos enormes beneficios, se supone que la mitad del impacto del acuerdo se deberá a la reducción de los costos comerciales fijos.

Si los modelos utilizados emplearan métodos convencionales para calcular los beneficios obtenidos del comercio, los resultados habrían sido mucho más reducidos, según el único estudio del gobierno de Estados Unidos sobre las consecuencias del TPP.

Los beneficios son mucho menores de lo que aseguran los gobiernos del TTP. Menos de 25 por ciento de los mismos se pueden considerar seriamente.

Fantásticas consecuencias en la inversión extranjera

Los demás beneficios que proyecta el estudio del Instituto Peterson refieren principalmente al auge de la inversión extranjera directa (IED). El análisis supone arbitrariamente que cada dólar de IED en el bloque del TPP generará un ingreso adicional anual de 33 centavos, dividido en partes iguales entre los países de origen y los destinatarios, sin que haya una teoría económica, procedimiento de modelado o evidencia empírica que apoye este supuesto.

Míseros beneficios

El estudio exagera enormemente los beneficios que se derivan del TPP.

Mientras que la mayoría de sus conclusiones carecen de justificación, los únicos beneficios cuantificados en consonancia con la teoría económica y la evidencia más aceptadas son los beneficios arancelarios que conforman una parte desconocida pero muy pequeña de los beneficios proyectados.

Los beneficios son mucho menores de lo que aseguran los gobiernos del TTP. Menos de 25 por ciento de los mismos se pueden considerar seriamente. Incluso a estos hay que compararlos con los costos que el estudio ignora convenientemente, así como con los detalles reales del acuerdo definitivo. Huelga decir que, por la misma razón, es necesario descontar las ganancias de los países calculadas de forma similar.

Aun sin ajustar, los beneficios son pequeños en relación con el producto interno bruto de las economías asociadas al TPP. Asimismo, si bien los beneficios comerciales proyectados demorarán una década en concretarse, los principales riesgos y costos serán más inmediatos. Ellos equivalen a beneficios únicos y no tienen beneficios anuales recurrentes, es decir, no elevan las tasas de crecimiento de las economías.

La distribución de los beneficios no fue suficientemente analizada en estos ejercicios. Si se destinan principalmente a unas pocas empresas grandes y los demás cargan con las pérdidas, entonces el TPP exacerbaría la desigualdad.

¿Ganancia neta o pérdida?

El TPP se interna mucho más de lo necesario en la forma en que los gobiernos operan para facilitar el comercio. Estas “disciplinas” restringen considerablemente el espacio político que necesitan los países para acelerar el desarrollo económico y proteger el interés público.

Los escasos beneficios proyectados hacen que sea fundamental tener en cuenta la naturaleza y la escala de los costos que ignoran todos los ejercicios de modelos disponibles. El TPP impondrá costos directos, por ejemplo, mediante la ampliación de los DPI y al bloquear o retrasar la producción y la importación de los productos genéricos.

El mecanismo de solución de controversias entre inversores y el Estado que propone el TPP permitirá a los inversores extranjeros demandar a los gobiernos ante tribunales extranjeros si los inversores consideran que las normas estatales reducen sus ganancias futuras previstas, aun cuando esas normas sean de interés público. Como ya existe el seguro privado con este propósito, el mecanismo es completamente innecesario.

Jagdish Bhagwati, un destacado defensor de la liberalización comercial, junto con otros, criticaron duramente la inclusión de este tipo de disposiciones no comerciales en acuerdos decididamente de libre comercio.

En lugar de ser el acuerdo regional de libre comercio que se asegura, el TPP parece ser “un régimen de comercio gestionado que pone los intereses de las corporaciones en primer lugar”.

El TPP, que ofrece limitados beneficios cuantificables derivados de la liberalización comercial, integra un paquete que minará de manera fundamental el interés público. En esta etapa los beneficios netos para los socios del acuerdo están en duda.

Solo una contabilidad completa y adecuada basada en el texto íntegro del TPP puede resolver esta cuestión clave.

De hecho, el TPP ya se utilizó para tratar de acabar con la Ronda de “Desarrollo” de Doha – las negociaciones comerciales multilaterales celebradas en esa ciudad de Qatar en 2001 -, pero también podría socavar el multilateralismo de manera más amplia en un futuro cercano.

Traducido por Álvaro Queiruga

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*Jomo Kwame Sundaram, exsecretario general adjunto responsable del análisis del desarrollo económico en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas entre 2005 y 2015. En 2007 obtuvo el premio Wassily Leontief por expandir las fronteras del pensamiento económico.

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Fuente: IPS: http://www.ipsnoticias.net/2016/01/el-fraude-del-acuerdo-transpacifico/

Importante: Esta nota ha sido reproducida previo acuerdo con la agencia de noticias IPS. En este sentido está prohibida su reproducción salvo acuerdo directo con la agencia IPS. Para este efecto dirigirse a: ventas@ipslatam.net

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La indefinición de Acuña frente a la minería

Posted: 27 Jan 2016 05:22 AM PST

Entrevista: César Acuña habla sobre Conga

César Acuña en el 2012 defendiendo la viabilidad del proyecto Conga, pese a los riegos ambientales que este implica

- El candidato de APP promueve la libertad económica y la viabilidad de los proyectos mineros más polémicos del país, pero al mismo tiempo incluye en su plan de gobierno temas ambientales y de ordenamiento territorial. Acompañado por gente que califica como catastrófica la paralización de la minería, Acuña ocupa un buen lugar en las encuestas pese a la ambigüedad de su discurso frente a las materias primas y el medioambiente.

Por José Carlos Díaz Zanelli

Servindi, 27 de enero, 2016.- César Acuña en los últimos meses ha saltado al primer plano de la política nacional, gracias al crecimiento que ha experimentado su candidatura presidencial en las encuestas. Sin embargo más allá de las diversas denuncias que sobre él pesan, uno de los temas en los que ha mostrado menos claridad es respecto a la minería.

En la última edición del CADE 2015, el candidato de Alianza Por el Progreso (APP) dijo la siguiente frase: “Para que haya libertad política debe haber libertad económica”. Para el empresariado esto fue interpretado como un gesto de “respeto” a la economía de mercado, pero ha sido la indefinición el común denominador en la campaña de Acuña.

Basta además con repasar las declaraciones que el ex presidente regional de La Libertad diera cuando aún no había “oficializado” su candidatura a Palacio de Gobierno, pero ya esbozaba su interés por hacerlo.

Y es que luego de afirmar que el Perú debía recuperar la confianza de los inversores, dijo que “tenemos grandes proyectos: Conga, Tía María y Las Bambas. Tenemos que interactuar gobierno, inversión e inversionistas”. Declaraciones dadas por Acuña en noviembre del 2015 que pasaron desapercibidas pero que desnudan su poco interés por negociar con las comunidades.

Quiénes lo acompañan

A esto se debe sumar la propia ambigüedad que representan sus acompañantes. Y es que uno de sus más fieles partidarios, el congresista Luis Iberico –a la vez dirigente de APP– se ha declarado en más de una oportunidad a favor de los proyectos extractivos, incluso en tiempo de conflicto socioambiental.

De hecho, apenas en setiembre del año pasado, Iberico ha llegado a calificar de “catastrófico para el país” la paralización de proyectos mineros.

Sin embargo, ante ello se hace difícil de entender las recientes declaraciones del ex premier César Villanueva, hoy integrante de la plancha electoral de César Acuña, quien declaró en una entrevista a un medio local que es partidario de que las comunidades indígenas sean propietarias del subsuelo, como método de solución para los conflictos ambientales.

El actual jefe del plan de gobierno de APP ha declarado a la vez su interés por preservar el medio ambiente y por alcanzar una ley de ordenamiento territorial, para impulsar la minería. Este mensaje ambiguo es el común denominador de la campaña de Acuña de cara a temas como derechos indígenas, ambientales y extractivos.

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¿Ciencia para el cambio climático? Pregúntele a los pueblos indígenas

Posted: 27 Jan 2016 04:42 AM PST

Científicos indígenas/Foto: otromundoesposible.net

Expertos proponen considerar las observaciones sobre el cambio climático de los pueblos indígenas para planes de adaptación en la Amazonía.

Por Yoly Gutierrez

27 de enero, 2016.- ¿Quién es un científico? pregunta Foster Brown investigador del Woods Hole Research Center quien durante más de 20 años viene estudiando las implicancias del cambio climático en la Amazonía.  

“Alguien que está produciendo conocimiento”, responde de inmediato y agrega “para eso no se necesita un título y los pueblos indígenas, que están observando y cuantificando el impacto del cambio climático en esta región, están produciendo conocimiento”.

Brown, quien también se desempeña como catedrático de la Universidad Federal de Acre, Brasil, presentó la ponencia “Cambio climático amazónico: sequía, inundación y adaptación” en la conferencia internacional Fortaleciendo Capacidades para la Conservación de una Amazonía Cambiante, organizada por la Universidad de Richmond y la Universidad Nacional de Ucayali, con el apoyo del Centro para la Investigación Forestal Internacional (CIFOR), el Woods Hole Research Center, el Instituto del Bien Común y ProPurús.

Una de las observaciones más evidentes que los pueblos indígenas amazónicos han recogido es que las estaciones están cambiando y ellos ya están actuando frente a estos cambios”

“Estamos enfrentado un cambio en la composición de la atmósfera y es un hecho que las sequías y las inundaciones aumentarán en frecuencia e intensidad, pero estos cambios y sus consecuencias ya están siendo observados por las comunidades indígenas”, afirmó.

Pero para los pobladores indígenas de la Amazonía los cambios que menciona Brown se traducen en eventos que viven cotidianamente y afectan de forma directa a sus medios de vida.


Expertos proponen considerar las observaciones sobre el cambio climático de los pueblos indígenas para planes de adaptación en la Amazonía. Foto CIFOR.

Aumento y disminución

Reunidos en el 2014 en Puerto Esperanza, una ciudad fronteriza entre Perú y Brasil, 75 representantes de 32 comunidades nativas de la zona de Purús emitieron una declaración conjunta reconociendo los desafíos del cambio climático para sus formas de subsistencia: aumento de calor, aumento de inundaciones, aumento de enfermedades y aumento de plagas agrícolas conforman los eventos que enuncian en  la Declaración de los Pueblos Indígenas de Purús Sobre el Cambio Climático 2014, que fuera presentada durante la Conferencia de las Partes sobre el Cambio Climático de la ONU en Lima (COP20) para la consideración de los gobernantes del mundo, una acción promovida en el marco de la Iniciativa para la Conservación de la Amazonia Andina de USAID, a través del programa Higher Education for Developtment (HED).

Pero los sucesos que ya están contemplando los pobladores de Purús también involucran la disminución de peces, animales silvestres y alimentos, los que constituyen “una amenaza a una zona rica en alta diversidad biológica y cultural”, según cita la misma declaración.

“Una de las observaciones más evidentes que los pueblos indígenas amazónicos han recogido es que las estaciones están cambiando y ellos ya están actuando frente a estos cambios”, agrega Brown.

Según el investigador, el nuevo conocimiento climático que los pueblos indígenas están desarrollando podría ser corroborado y cuantificado y servir para implementar planes de adaptación, locales y globales, que preparen a la comunidad mundial para manejar los efectos de los eventos extremos que se avecinan.

Adaptación y colaboración

“Este año estamos sembrado el maní en las alturas porque el año pasado el río creció de pronto y se llevó la cosecha. Perdimos las semillas, perdimos la estación”, afirma Flora Rodríguez, pobladora de la etnia Asháninka de la comunidad de Purús, quien participara como invitada en la misma conferencia.

“Ahora sabemos que no podemos confiar en el río como antes, por eso sembramos más alto”.

El conocimiento tradicional de los pobladores indígenas y su capacidad de reacción ante las nuevas circunstancias ofrece lecciones que podrían ser tomadas en cuenta en las políticas de adaptación ante el cambio climático, según ha explicado Miguel Pinedo-Vasquez, científico principal de CIFOR: “Los conocimientos y prácticas tradicionales sobre los bosques constantemente se actualizan y adaptan a situaciones diferentes.

Esto ofrece una serie de oportunidades en las iniciativas de adaptación para los entornos y sociedades de la Amazonía”.

Anteriores investigaciones de Pinedo-Vasquez han recogido testimonios respecto a cómo los pobladores ribereños de la Amazonía están cambiando sus formas de producción, de agricultura a sistemas agroforestales, o modificando prácticas silviculturales hacia especies más resistentes a las inundaciones y sequías.

Gran parte de lo que llamamos conocimiento tradicional se basa en observaciones, interrogantes y experimentación de largo plazo, que harían sentirse muy orgulloso a cualquier científico”

Los líderes indígenas de Purús no son ajenos a ello y han contemplado un plan de acción para el 2015 en el que también incluyen actividades organizadas de preparación.

En esa meta, indica Flora Rodríguez, requieren de la ayuda de los científicos y académicos: “Necesitamos más capacitación, más talleres, más información.

A veces yo escucho ´los indígenas se oponen al desarrollo, no quieren carreteras, no quieren ayuda’, pero lo que nosotros queremos es colaboración porque también conocemos el bosque y lo hemos cuidado durante mucho tiempo. Queremos desarrollo, pero sostenible”.

Conocimiento, no folklor

El conocimiento tradicional sobre los bosques, practicado desde tiempos remotos por las poblaciones nativas, no involucra solamente la forma en que las personan usan los recursos, sino también cómo los perciben y regulan en sus medios de vida y sus comunidades.

Diversas declaraciones globales, desde el Convenio sobre la Diversidad Biológica hasta el Informe sobre las herramientas para el uso y conocimiento sobre el cambio climático de la Conferencia de las Partes 2014, han destacado los múltiples beneficios que la utilización del conocimiento y prácticas indígenas generaría en un contexto de cambio climático, pero la pregunta sigue siendo ¿cómo incluirlos en las políticas locales, nacionales y globales?

“Gran parte de lo que llamamos conocimiento tradicional se basa en observaciones, interrogantes y experimentación de largo plazo, que harían sentirse muy orgulloso a cualquier científico”, dice Pinedo-Vásquez.

Explica, además, que muchos funcionarios gubernamentales ven los conocimientos tradicionales como algo folclórico, sin embargo, necesitan valorarlos como un recurso para el cambio.

“Los modelos e instituciones de desarrollo necesitan alejarse de la idea de que existe un modelo único para todos cuando se trata de la adaptación, o que las soluciones locales son inferiores a otros enfoques instituidos desde niveles altos. Los conocimientos locales o tradicionales ofrecen modelos que se pueden aprovechar al enfrentar estos cambios”.

“Para mí, los pobladores indígenas también son científicos”, afirmó Brown en su ponencia, y mientras sus estudios confirman que las sequías e inundaciones serán cada vez más frecuentes y severas e impactarán cuantiosamente a las poblaciones amazónicas y el ecosistema regional, también concluye que “hay esperanza y estamos juntos en este viaje”.

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Fuente: Blog del CIFOR: http://blog.cifor.org/28916/ciencia-para-el-cambio-climatico-preguntele-a-los-pueblos-indigenas?fnl=es
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¡Golpe a la fiscalización ambiental! Juzgado desconoce aporte por regulación

Posted: 26 Jan 2016 03:42 PM PST

Oefa

Servindi, 26 de enero, 2016.- El cuarto Juzgado Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta por la Compañía Minera Casapalca S.A a fin que no se le aplique el Aporte por Regulación (APR) que constituye un ingreso esencial para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

El APR es una contribución creada por el artículo 10° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que tiene por finalidad financiar las funciones públicas de supervisión, regulación, normar, fiscalizar, sancionar, solucionar controversias y reclamos.

La decisión judicial ordena al OEFA se abstenga de realizar cualquier acto o medida destinada a hacer el cobro efectivo del Aporte por Regulación.


Descargue folleto sobre el APR con un clic en el siguiente enlace: http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=11383

El fallo judicial dispone que no se aplique el artículo 1º del Decreto Supremo 130-2013-PCM porque vulnera las garantías constitucionales de legalidad y capacidad contributiva, excede a las garantías constitucionales tributarias y dicho aporte no es exigido a otras empresas que también están sometidas a la supervisión del OEFA.

El instituto IDLADS Perú calificó de lamentable la sentencia pues omite considerar que el aporte por regulación es un ingreso propio del OEFA y es una obligación legal de toda empresa del sector minero fiscalizada por el OEFA para efectuar una fiscalización eficiente y asegurar una adecuada protección ambiental.

Si el OEFA deja de percibir el APR se afectaría el interés general, la preservación, el monitoreo y la vigilancia ambiental, así como el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y poblaciones locales afectadas por proyectos mineros energéticos, indicó la institución especializada en derecho ambiental.

El APR tiene su sustento en una política de desarrollo sostenible e implica que los titulares de las actividades productivas asuman la responsabilidad de internalizar los costos de prevención, supervisión, vigilancia y fiscalización de los impactos negativos que puedan generar, y de las medidas previstas para evitarlos, prevenirlos, mitigarlos, compensarlos o indemnizarlos.

Katherine Serrato, abogada del IDLADS, afirma que la desaparición del APR "significaría un grave impacto en el mercado, la competitividad y el desarrollo sostenible, pues quien genera los impactos negativos ambientales se está negando asumir los costos que implica velar porque su actividad no impacte gravemente en el derecho a un ambiente sano y equilibrado".

El APR no tiene la finalidad de financiar el OEFA como lo afirman algunas empresas mineras. Lo que en realidad genera son los recursos para supervisar y fiscalizar las actividades mineras en lo que concierne al cumplimiento de sus compromisos ambientales y sociales.

El OEFA ostenta por ley la condición de acreedor tributario

Katherine Serrato destaca que según la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, el OEFA tiene la condición de acreedor tributario del Aporte por Regulación, y establece que este ingreso constituye un recurso propio de la entidad que debe incorporarse al presupuesto como recurso directamente recaudado.

La condición de acreedor tributario está reconocida por la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y por la Ley Nº 30282, Ley del Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el año 2015.

Cabe recordar que el Poder Judicial a través de la sentencia emitida por la Sexta Sala Civil de Lima, en el proceso judicial Nº 220-2014-0-1801-SP-CI-06, sobre Acción Popular, declaró que el Aporte por Regulación que percibe el OEFA de las empresas del sector minería, "no vulnera los principios de legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad, ni el derecho de propiedad de los administrados."

IDLADS Perú reafirma la constitucionalidad y legalidad del APR pues estima que es parte de la obligación que tiene el Estado peruano de garantizar la preservación del ambiente.

Además, constituye una obligación del titular de la actividad extractiva que tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para cautelar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, la salud, la propiedad y la calidad de vida de las poblaciones impactadas negativamente por su actividad económica.

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¿Qué son los crímenes económicos y ecológicos internacionales?

Posted: 26 Jan 2016 01:48 PM PST

Una mujer sostiene residuos tóxicos de la empresa Chevron en Ecuador. Foto: La Marea.com

 

Por Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro*

26 de enero, 2016.- La Corte Penal Internacional es una institución permanente facultada para ejercer su jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma. Esta corte tiene competencia respecto al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

Todos estos crímenes son violaciones muy graves de las normas imperativas del Derecho Internacional; no obstante, el seguimiento de los mismos, a la fecha de hoy, debe ser complementado con la persecución de los crímenes económicos y ecológicos.

Las prácticas de las empresas transnacionales o de aquellas personas que actúen en su nombre, así como de los Estados y de las instituciones internacionales económico-financieras —y de las personas físicas responsables de las mismas— que cometan actos o actúen como cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores, que violen gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales podrán ser tipificadas como crímenes internacionales de carácter económico o ecológico.

El elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad mundial o vulnera bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la comunidad internacional. Veamos un par de ejemplos para ilustrar esta cuestión.

La extinta troika —compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional— aprobó planes de ajuste vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de personas y han generado auténticas crisis humanitarias.

El caso de Grecia es paradigmático: aumento de la pobreza y del número de familias sin hogar; desmantelamiento de las estructuras de salud pública y mercantilización de la misma, provocando la disminución de la esperanza de vida en dos años, que haya tres millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres sin derecho a la prevención de cánceres de mama y la eliminación de la salud reproductiva; aumento de la mortalidad de los recién nacidos y ausencia de vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios; empobrecimiento generalizado de la población.

En Ecuador, la petrolera Chevron-Texaco se dedicó a la extracción de crudo en la Amazonía durante tres décadas. En ese periodo, entre 1964 y 1992, vertió 80.000 toneladas de residuos petrolíferos, una cantidad 85 veces superior a la vertida por BP en el Golfo de México.

Después de salir del país, la multinacional dejó tras de sí unos daños ambientales que, según peritos internacionales, han provocado la muerte de más de mil personas, todas ellas afectadas de cáncer.

Y, a pesar de que los tribunales ecuatorianos han condenado a la compañía estadounidense a indemnizar a las víctimas de sus prácticas, Chevron-Texaco no acepta la sentencia ni los procedimientos judiciales, no asume sus responsabilidades y ha puesto en marcha todos los resortes de la lex mercatoria para favorecer sus propios intereses.

Dicho de otro modo, la empresa no acepta la soberanía nacional del país y se aprovecha de un sistema jurídico internacional completamente asimétrico.

Ambos hechos no son casos aislados, sino todo lo contrario: son apenas un par de ejemplos para mostrar cómo funciona la arquitectura jurídica de la impunidad, ese nuevo Derecho Corporativo Global del que se sirven las grandes empresas para asegurar sus negocios por todo el planeta y que debe ser neutralizado con propuestas jurídicas alternativas.

Como, entre otras, el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, una iniciativa impulsada por organizaciones sociales de los cinco continentes con el fin de avanzar en la regulación de los crímenes económicos y ecológicos.

Según este Tratado de los pueblos, la tipificación de los crímenes económicos internacionales —además de valorar la dimensión cuantitativa o la extrema gravedad de los daños sobre los derechos humanos— debe configurarse sobre premisas como la corrupción, el soborno, el crimen organizado, el tráfico de personas, la malversación de fondos, el blanqueo de dinero, el tráfico de información privilegiada, la manipulación de mercados, la estafa organizada y la falsedad de estados financieros.

Se debe, además, valorar la opacidad del complejo entramado de bancos, empresas, grupos de inversores, agencias de calificación, consultoras, comisionistas y otros actores que operan en los mercados financieros, teniendo en cuenta el movimiento especulativo de capitales y de los fondos de inversión, el fraude y la elusión fiscal, la retribución de los altos directivos, el secreto bancario, los flujos ilícitos de capital y de los servicios financieros.

Para la definición de los crímenes económicos internacionales, se considerarán igualmente las prácticas de los Estados, instituciones internacionales económico-financieras, empresas transnacionales, bancos y otras sociedades financieras dirigidas a la especulación e intervención del mercado de los commodities, es decir, de materias primas y de productos agrícolas; la mercantilización de la ayuda humanitaria; las políticas de ajuste; el uso abusivo de los paraísos fiscales y la especulación con la deuda soberana; sobre cualquier intento de patentar las diversas formas de vida presentes en la naturaleza y de establecer un derecho de preferencia del dominio privado sobre las cuestiones fundamentales para la salud.

Por su parte, los crímenes ecológicos internacionales generados por las prácticas de las personas físicas o jurídicas —como las empresas transnacionales— incluyen el acaparamiento de tierras y territorios, la privatización y contaminación de fuentes de agua y la destrucción del ciclo hidrológico integral, el arrasamiento de selvas y la pérdida de biodiversidad, la biopiratería, el cambio climático, la contaminación masiva de los mares y la atmósfera, etc.

Y es que la distribución de todos estos impactos y las cargas de contaminación y avasallamiento son recibidas por los territorios y, en consecuencia, se produce lo que podríamos llamar un ecocidio.

Esto tiene directa relación con los derechos de la naturaleza y a su vez con los derechos humanos y la posibilidad de gozar de un ambiente sano, premisa que resulta fundamental para la garantía de los demás derechos consagrados en las normas nacionales e internacionales.

En este marco, la aprobación y regulación de los crímenes económicos y ecológicos internacionales es urgente.

Requiere, eso sí, una adecuada correlación de fuerzas en el ámbito de la comunidad internacional; no podemos olvidar que su regulación colisiona con los núcleos centrales del funcionamiento del capitalismo global.

Volviendo al ejemplo de la Troika: sus medidas sometieron a la ciudadanía griega a condiciones extremas que pueden tipificarse como crímenes contra la humanidad, con lo que las personas físicas responsables de las mismas —los miembros del Consejo Europeo y los presidentes de la Comisión Europea, del consejo de administración del FMI y del consejo de gobierno del BCE— pueden ser denunciados ante la Corte Penal Internacional.

Convenimos con el jurista argentino Alejandro Teitelbaum en que es posible invocar ante los tribunales como Derecho vigente el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998), que establece que “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”; entre ellos, el texto menciona “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

A la vez, considera que el “exterminio” comprende “la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.

No obstante, a pesar de que las denuncias de todos estos crímenes económicos y ecológicos disponen de fundamento jurídico, las relaciones de poder se imponen —los responsables políticos de los países centrales y las clases dominantes se sitúan al margen de la responsabilidad penal internacional— y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos queda sometido al poder político y financiero.

De ahí la necesidad de aprobar una regulación y mecanismos para el control de los crímenes económicos y ecológicos internacionales, que permita, al menos formalmente, procesar a los responsables de tanta atrocidad.

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*Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro son autores de “Contra la ‘lex mercatoria’. Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales” (Icaria, 2015) y miembros del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)

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Fuente: Ecoportal.net: http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/Que-son-los-crimenes-economicos-y-ecologicos-internacionales
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